La gobernanza de descarte se refiere al conjunto de prácticas y políticas implementadas para asegurar que los residuos se gestionen de manera segura, eficiente y conforme a la legislación vigente, sin transferir responsabilidades operativas al consejo de administración. En el contexto corporativo e institucional, la actuación del consejo debe centrarse en la monitorización de riesgos, asegurando el cumplimiento legal y la integridad ambiental y reputacional.
De acuerdo con la Ley nº 12.305/2010, que instituye la Política Nacional de Residuos Sólidos (PNRS), corresponde a los gestores estratégicos establecer directrices que garanticen la gestión adecuada de los residuos, incluyendo el descarte. Sin embargo, la responsabilidad operativa se atribuye al área técnica u operativa, mientras que el consejo ejerce el papel de fiscalización y monitorización.
Esta monitorización incluye:
Es fundamental que el consejo mantenga el foco en la gobernanza, definiendo políticas de riesgo, requisitos de cumplimiento y indicadores de desempeño, sin asumir las actividades prácticas del descarte. La operativización debe ser conducida por equipos especializados, respetando normas técnicas y ambientales detalladas en legislaciones específicas, como las resoluciones del Consejo Nacional del Medio Ambiente (CONAMA) y reglamentos estatales, por ejemplo, de la CETESB – cetesb.sp.gov.br.
El consejo debe implementar procesos de monitoreo continuo mediante herramientas de gobernanza y cumplimiento, con el fin de anticipar riesgos jurídicos, ambientales y reputacionales. Esto incluye:
El consejo debe determinar la realización de auditorías internas y externas que verifiquen la conformidad de la gestión de residuos, la efectividad de los controles internos y el cumplimiento de las políticas ambientales definidas. Estos procesos contribuyen a disminuir riesgos y fortalecer la gobernanza.
El papel del consejo en la gobernanza de descarte es monitorizar y controlar los riesgos, asegurar el cumplimiento normativo y proteger el activo ambiental y reputacional, sin involucrarse en las operaciones técnicas. La observancia de legislaciones como la Ley nº 12.305/2010 y normativas complementarias asegura una gobernanza eficiente y sostenible.
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