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Desecho de televisores LCD, LED y Plasma: lo que exige la ley
Legislación aplicable para la eliminación de TVs LCD, LED y Plasma
La eliminación de televisores LCD, LED y Plasma debe cumplir con las disposiciones de la Política Nacional de Residuos Sólidos (Ley nº 12.305/2010), reglamentada por el Decreto nº 7.404/2010, que establece los procedimientos y responsabilidades para el manejo adecuado de estos residuos. Según el artículo 33 de la ley, el productor y el importador son responsables de la logística inversa de los electrodomésticos, garantizando que se ofrezcan a los consumidores finales sistemas de eliminación y destino correcto.
Directrices para el manejo y destino final
La legislación exige que los aparatos electrónicos, incluyendo TVs LCD, LED y Plasma, no deben desecharse en residuos domésticos comunes, ya que contienen componentes que pueden causar daños al medio ambiente y a la salud pública. Estos dispositivos necesitan pasar por procesos específicos de recolección y tratamiento, que incluyen desmontaje, separación y envío para reciclaje o tratamiento ambientalmente adecuado de sus materiales.
Responsabilidad del consumidor y puntos de recolección
Los consumidores deben buscar puntos de recolección autorizados para entregar sus televisores obsoletos. Para ello, se recomienda agendar mediante el sistema recolección de residuos electrónicos, que ayuda en la eliminación correcta y sostenible. Esta práctica está alineada con el artículo 33 de la Ley nº 12.305/2010, promoviendo la reducción del impacto ambiental.
Instrucciones específicas para la eliminación segura de discos duros
Los dispositivos electrónicos que poseen discos duros (HD) requieren especial atención en cuanto al tratamiento de datos y eliminación segura para evitar fugas de información. La ley refuerza la necesidad del uso de procesos certificados para la sanitización de HD, pudiendo realizarse mediante agendamiento en el servicio de eliminación segura y sanitización de medios electrónicos. Estos procesos garantizan la destrucción irreversible de los datos almacenados.
Normas y organismos responsables
Además de la Ley nº 12.305/2010, el Sistema Nacional de Información sobre la Gestión de Residuos Sólidos (SINIR - sinir.gov.br) junto con la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (ANVISA) y órganos ambientales estatales, como la CETESB, son responsables de la supervisión y regulación de la eliminación de residuos electroelectrónicos. Es fundamental observar las normas técnicas sectoriales para garantizar el cumplimiento ambiental.
Manifiesto de Transparencia y Seguridad
Evidencia y transparencia: Nuestro enfoque ESG se construye con documentación rastreable, registros verificables y criterios operativos auditables. Transformamos la gestión de residuos electrónicos en evidencia operativa para apoyar la gobernanza, la trazabilidad y la mitigación de riesgos ambientales, documentales y corporativos. Seguridad documental y conformidad: La trazabilidad documentada ayuda a reducir la exposición regulatoria, fortalece la defendibilidad documental y apoya el cumplimiento de políticas ambientales, contratos corporativos y exigencias de gobernanza aplicables, incluyendo referencias nacionales e internacionales relevantes para cadenas de suministro. Costeo operativo de la logística inversa: La recolección puerta a puerta y el procesamiento responsable de residuos electrónicos implican costos logísticos, técnicos y documentales relevantes. Por eso, Ecobraz estructura modelos transparentes de costeo operativo vinculados a la ejecución de la logística inversa, sin promesa de retorno financiero, inversión o valorización de activos. Gobernanza: La ejecución operativa está orientada por criterios de conformidad, trazabilidad y documentación verificable. La prioridad es fortalecer la evidencia corporativa del cliente, reducir brechas documentales y apoyar decisiones de descarte más seguras, responsables y defendibles.
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